Patrimonio Separado
Este Constituye al conjunto de Bienes de aspecto económicos que pertenecen al mismo sujeto del patrimonio general, en Virtud de la personalidad de la responsabilidad que lo afecta. Este Tipo de patrimonio esta tipificado en el articulo 1864 del Código Civil Venezolano Vigente.
Características:
- Es Excepcional, ya que solo se constituye en algunos casos.
- Es Autónomo, por que no depende de otro patrimonio.
- Es Formal, en este se debe cumplir con los requisitos que estipula la Ley.
- Es Inmutable por que debe cumplir el propósito para la cual fue creado.
1- patrimonio Separado por Vía de Herencia Aceptada a Beneficio de Inventario:
Estos Tienen Finalidades Especificas como por ejemplo Evitar que el heredero este obligado al pago de las deudas del causante. Tal Herencia puede ser administrada por el heredero o por otra persona. Según el articulo 1036 del código civil, el Venezolano, titular de la herencia a beneficio de inventario solo esta obligado a pagar las deudas de la herencia hasta después de poseer la misma.
2- EL patrimoio de hogar legalmente constituido: una persona solo puede poseer un hogar atraves de si mismo o de la prenda de sus acreedores.
4-Bienes Constituidos en Fideicomisos:3-El patrimonio Separado o fallido: este solo tiene lugar después que una persona se declara en Quiebra.
El articulo 2 de la ley de fideicomisos establece que los bancos no podrán responder por las obligaciones que contraigan a través de los fideicomisos.
Articulo 2: Los Bienes Transferidos y los que sustituyan a estos, no pertenecen a la prenda común de los acreedores del fiduciarios. Salvo que la Ley Disponga otra cosa, este solo estará sujeto a cumplir con dichos bienes las obligaciones que deriven del fideicomiso o de su realización.
5-El Patrimonio del Ausente: Este se puede conservar por un tiempo determinado, por lo que el ordenamiento jurídico permite organizarlo y designar un nuevo representante.